. Artículo 1.- Fíjase para todos los partidos de la provincia el siguiente régimen para la erradicación de ruidos molestos y parásitos.
CAPÍTULO l
. Artículo 2.- Prohíbese producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad se perturbe o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población, o causar perjuicio o molestias de cualquier naturaleza.
. Artículo 3.- La presente Ordenanza General rige para los ruidos producidos en la vía pública, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos, centros de reunión y en todos los demás lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como las casas, habitación, individuales o colectivas.
. Artículo 4.- Queda prohibido dentro del radio urbano y centros urbanizados:
las transmisiones radiotelefónicas de toda clase en la vía pública
la circulaciñon de rodados y el sobrevuelo de aviones con altavoces para propaganda comercial.
La habilitación o circulación de vehículos automotores que no utilicen silenciadores de escape.
El uso o la tenencia de vehículos automotores de bocina estridente y de cualquier mecanismo o aparato de la misma índole para la producción de sonidos
El uso de silbatos, bocinas, sirenas, campanas u otros aparatos semejantes para los establecimientos industriales o comerciales de cualquier naturaleza, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente probados.
La reparación de motores en la vía pública, cuando –a tal fin- deban mantenerse en actividad.
La venta por pregón con amplificadores
La circulación de camiones o carros pesados y ultrapesados, así como cualquier vehículo que, por la distribución o importancia de la carga, produzca oscilaciones de las estructuras de los edificios susceptibles de transformarse en sonidos.
El Departamento Ejecutivo de cada distrito fijará la zona dentro de la cual no podrán circular los vehículos comprendidos en este inciso.
El uso de bombas de estruendo, petardos, fuegos artificiales y todo otro elemento productor de esta clase de ruidos molestos, salvo en los casos de fiestas populares, autorizadas con antelación.
El uso de radios, televisores, aparatos reproductores de sonido en medios de transportes colectivos de personas, calles, paseos, lugares y establecimientos públicos.
Toda otra actividad que produzca ruidos, tal como lo indica el artículo 2 de esta Ordenanza General.
El Capítulo II habla de los ruidos y de la aplicación de multas en cada departamento Ejecutivo comunal.
COMO PUEDEN VER, EXISTEN RECURSOS LEGALES PARA PROTEGER NUESTRA SALUD AUDITIVA Y MENTAL DE TODOS LOS BOLIGUAYOS QUE PERTURBAN LA PAZ DE LA GENTE DECENTE Y NORMAL Y TRABAJADORA: ESTA ESCORIA SOCIAL ES TODO LO CONTRARIO DE UN CIUDADANO DE BIEN; CHUPAN COMO ESPONJA, MOLESTAN CON SU BASURA MUSICAL LAS 24 HS, MANDAN A MENDIGAR A LOS HIJOS A LA CALLE Y A PROSTITUIRSE A LAS HIJAS, GOLPEAN A SUS ESPOSAS; SON AGRESIVOS, EGOÍSTAS, TIENEN EL CEREBRO DEL TAMAÑO UN RABANITO (SOY GENEROSO CON LA MEDIDA!), APENAS SABEN AGARRAR UN LAPIZ, SE VISTEN HORRIBLEMENTE CON SUS NIKE CON RESORTES, GORRITA, ROPA DE GIMNASIA, TATUAJES TUMBEROS, PIERCINGS; USAN ESOS CORTES DE PELO QUE LOS IDENTIFICA COMO DELINCUENTES, SE DROGAN, NO TRABAJAN... ES MUCHO PERO ESE ES EL PERFIL DE ESTA GENTUZA.
ESTA LEY QUE EXTRAJE DE INTERNET QUIERO PONERLA AL ALCANCE DE TODOS PARA QUE HAGAN VALER SUS DERECHOS EN TODO ÁMBITO.
ACORRALEMOS A LOS VILLEROS Y REVENTÉMOSLOS!!!!!
Y COMO SI FUERA POCO, VIOLAN A LOS HIJOS, SÍ SEÑOR. HASTA ESO HACEN.
SÈPALO: ES LA LEY 27/68. HACE 42 AÑOS ESTÁ VIGENTE. DIVULGUE, NO SEA BURRO!!!!